La diferencia esencial entre el matrimonio y la cohabitación es que el matrimonio se funda en un título solemne que expresa una solicitud de reconocimiento de la pareja por parte de los poderes públicos y de la sociedad. Parece difícil, a falta de dar a la posesión de estado un papel más importante que el que desempeña hoy, imponer un estatuto elaborado, comparable al de los cónyuges, a quienes, precisamente, no desean tal estatuto.
Si, yo también destacaría esto: La diferencia esencial entre el matrimonio y la cohabitación es que el matrimonio se funda en un título solemne que expresa una solicitud de reconocimiento de la pareja por parte de los poderes públicos y de la sociedad. Parece difícil, a falta de dar a la posesión de estado un papel más importante que el que desempeña hoy, imponer un estatuto elaborado, comparable al de los cónyuges, a quienes, precisamente, no desean tal estatuto.
Poco a poco se va configurando una especie de núcleo común de conyugalidad en torno a la noción de convivencia. Esta noción de convivencia forma parte ahora de la definición de todas las formas de conyugalidad. No es inconcebible que se desarrolle su papel y que se utilice aún más de lo que se hace hoy, en función de su duración, para conceder derechos y obligaciones. También es probable que se produzca una mayor convergencia en lo que respecta a la ruptura matrimonial. La perspectiva del divorcio sin juez ha surgido en varias ocasiones y es probable que acabe convirtiéndose en la norma. Al mismo tiempo, las consecuencias del divorcio son cada vez menos específicas y se acercan más a una responsabilidad de derecho común comparable a la que se aplica en caso de ruptura de la convivencia.
La diferencia esencial entre el matrimonio y la cohabitación es que el matrimonio se funda en un título solemne que expresa una solicitud de reconocimiento de la pareja por parte de los poderes públicos y de la sociedad. Parece difícil, a falta de dar a la posesión de estado un papel más importante que el que desempeña hoy, imponer un estatuto elaborado, comparable al de los cónyuges, a quienes, precisamente, no desean tal estatuto.
Si, yo también destacaría esto: La diferencia esencial entre el matrimonio y la cohabitación es que el matrimonio se funda en un título solemne que expresa una solicitud de reconocimiento de la pareja por parte de los poderes públicos y de la sociedad. Parece difícil, a falta de dar a la posesión de estado un papel más importante que el que desempeña hoy, imponer un estatuto elaborado, comparable al de los cónyuges, a quienes, precisamente, no desean tal estatuto.
Poco a poco se va configurando una especie de núcleo común de conyugalidad en torno a la noción de convivencia. Esta noción de convivencia forma parte ahora de la definición de todas las formas de conyugalidad. No es inconcebible que se desarrolle su papel y que se utilice aún más de lo que se hace hoy, en función de su duración, para conceder derechos y obligaciones. También es probable que se produzca una mayor convergencia en lo que respecta a la ruptura matrimonial. La perspectiva del divorcio sin juez ha surgido en varias ocasiones y es probable que acabe convirtiéndose en la norma. Al mismo tiempo, las consecuencias del divorcio son cada vez menos específicas y se acercan más a una responsabilidad de derecho común comparable a la que se aplica en caso de ruptura de la convivencia.
Opinó lo mismo 😊👍🏻