Historia de los Derechos Económicos de las Mujeres en el Mundo Musulmán (3er Episodio)
Este es el tercer episodio de la Guía Esencial de la Historia de los Derechos Económicos de las Mujeres en el Mundo Musulmán. Contiene 4 episodios. Aquí nos centraremos en la herencia y la tutuela.
Cada semana irá apareciendo uno de los episodios.
Historia Económica de la Mujer en el Mundo Islámico
Puede interesar también lo siguiente:
Historia Económica y Social de la Mujer en el Mundo Africano
Nota: En los episodios anteriores se iniciaba el análisis del tema de la participación de las mujeres musulmanas en la economía de sus comunidades durante el período premoderno. Como se verá, la participación de las mujeres en la vida económica de sus comunidades era normativa y sus contribuciones eran esenciales para la continuidad y vitalidad de sus comunidades y familias. También en las cuestiones sucesorias y tutelares, como se verá a continuación.
Historia de los Derechos Económicos de las Mujeres en el Mundo Musulmán (3er Episodio)
Las dimensiones de las herencias dejadas por las mujeres fallecidas y de los waqfs que constituyeron y que constan en los tribunales, demuestran que a menudo las mujeres consiguieron acumular en vida un patrimonio considerable que no podrían haber recibido únicamente a través de herencias y capitulaciones matrimoniales. Algunas de estas cuestiones se tratan con más detalle a continuación.
Herencia y tutela
La herencia constituía una importante fuente de riqueza tanto para hombres como para mujeres, al igual que el control de los bienes familiares, que era un importante motivo de litigio ante los tribunales en la época premoderna. Actuar como tutores (walī o waṣī) de los huérfanos también era una fuente importante y tanto hombres como mujeres ejercían de tutores. Los distintos tipos de registros que nos han legado ofrecen buenos ejemplos de la dinámica real de las finanzas familiares y del papel de los distintos actores en ellas. Un sijill (registro judicial) del siglo XVII procedente de Jerusalén ayuda a ilustrar la frecuencia y diversidad de las disputas financieras familiares sometidas a litigio.
El sijill consta de 221 páginas que contienen en total 1.859 entradas relativas a litigios sobre diversos asuntos que van desde la manumisión hasta el matrimonio y el divorcio, pasando por disputas sobre ventas y negocios, registro de la propiedad y disputas sobre deudas impagadas o derechos financieros. Un examen de las cien primeras páginas del sijill muestra que 241 casos de un total de 714 (más de un tercio) se referían a mujeres, incluidos varios casos relativos a huérfanos cuyo sexo no se indica. Un buen porcentaje de los casos se refieren a herencias, custodia y tutela de menores, y matrimonio y divorcio, mientras que otro número significativo representa disputas sobre propiedades y casos relacionados con otras formas de derechos económicos.
Aunque este sijill puede no ser una representación exacta de tribunales similares durante el mundo islámico premoderno, presenta una imagen de realidades vividas que ilustran una vida en la que el género desempeña un papel poco importante. En lugar de ser un sistema jerárquico en el que parece reinar un patriarca y el poder financiero y los negocios son dominio de los hombres, el sistema era en realidad bastante rizomático: es decir, estaba muy interconectado en lo que respecta a las personas implicadas, las relaciones entre ellas, las propiedades compartidas e intercambiadas y los diversos detalles relacionados con la tenencia, acumulación e inversión de la riqueza.
Algunos ejemplos, como los siguientes, pueden ser ilustrativos:
Maryam bint Ḥasan al-Turkumānī, asignada como waṣī de 'Abd Allāh y 'Abd al-Qādir, los huérfanos de 'Alī al-Turkumānī, afirmó que Luṭfī bint Muṣṭafā recibió en nombre de la hija fallecida de su marido, Fāṭima bint Bākīr, cuya herencia fue legada a los mencionados menores de edad ....
La mujer Khadīja bint al-'Attār... recibió en sus manos la cantidad de cincuenta y media piastras... de Muḥammad al-Ḥājj 'Alī... diez piastras de las cuales eran el precio del gūkh (fieltro/tipo de tela) que ella vendió y le dio... el resto debía [permanecer como deuda] durante un año completo... e hipotecó la casa situada... bajo sus manos... incluyendo los derechos de uso.
Sha'bān ibn Muḥammad al-Hibl y Jalaf ibn al-Ḥājj Ibrāhīm al-Hibl alquilaron a al-Ḥājj 'Awwād ibn al- Ḥājj Shāhīn al-Muqartam, apoderado en nombre de su cuñada 'Adīla bint Muṣal al-Nābulsī, esposa de Mūsā bin 'Ābid, y Fakhr al-Dīn al-Murastaq, en representación de sí mismo, y Ḥassan ibn Ghānim, y Maḥmūd ibn Ṣāliḥ al-Fuqā'ī, apoderado de bint 'Ābid, quienes les alquilaron dieciséis y un quinto qirāṭ, vendiéndose el resto de los siete y diecinueve qirāṭ a socios cuyos nombres les son conocidos. [Alquiler] por un año completo por la cantidad de siete piastras a pagar al final del período como renta aceptada.
En el primer caso anterior, una esposa es nombrada waṣ̣ī (tutora) de los dos hijos de la difunta hija de su marido. Ella reclama la herencia de los dos niños a su madre. Estos acuerdos no eran inusuales, como demuestra un caso similar en Egipto:
"Fāṭima al-Shāmiyya, la nombrada demandada se ha apoderado del edificio nombrado sin ningún derecho legal. Le pido que retire su mano de mi parte del edificio y de la parte de Mu'mina, la menor que está bajo mi wiṣāya (tutela) y que me entregue la parte de Mu'mina ya que soy su tutor legal, como establece el documento legal que tengo en mi mano."
En este caso de Egipto, la esposa se hacía la waṣī sobre la joven segunda esposa de su difunto marido y demandaba sus derechos en su nombre. Esta era la naturaleza de estas familias: el más capaz, hombre o mujer, tomaba la iniciativa y se convertía en el supervisor de los derechos familiares. En el segundo caso, mencionado anteriormente, del sijill de Jerusalén, una mujer se ve implicada en un litigio relativo a la venta de bienes y propiedades, y el último caso muestra a mujeres atraídas por inversiones inmobiliarias en las que participa un grupo de inversores, en su mayoría hombres sin relación directa con ellas. Los tres casos son ilustrativos de los papeles que desempeñaban las mujeres, sus actividades e inversiones y sus conexiones con otras personas a las que compraban, vendían o se asociaban financieramente, algo habitual en Jerusalén durante el periodo otomano.
Las inversiones financieras y el trabajo de las mujeres se tratarán más adelante. Aquí nos centraremos en la propiedad familiar, la herencia, la tutela y las inversiones familiares. En cuanto a la tutela, cabe señalar que el control de la herencia familiar era y sigue siendo un asunto muy importante, como demuestran los registros judiciales. El control de las mujeres sobre la herencia de sus hijos ampliaba su autoridad sobre el conjunto de la familia. Vemos esta práctica en muchos lugares del mundo islámico, tanto en zonas urbanas como rurales. James Reilly analiza este poder financiero de las mujeres y sus actividades para preservar los bienes de sus hijos e invertirlos para aumentar su valor.
Un ejemplo que da es el de Damasco de 1848, donde "dos mujeres, viudas de un mismo hombre, comparecieron personalmente ante el tribunal para vender la cuarta parte del gedik (brecha, hendidura) de un molino de agua que pertenecía a su difunto marido. Las viudas no sólo habían heredado acciones del molino ellas mismas, sino que una de ellas era también la tutora de los dos hijos menores de su marido. Por lo tanto, tenía derecho a vender también las participaciones de los menores en el molino, previa certificación judicial de que la venta redundaba en beneficio de los menores. Las mujeres también utilizaban la tutela legal para invertir el dinero de los menores en propiedades comerciales."
También parece haber habido diferencias en cuanto a la capacidad de las mujeres para controlar las finanzas familiares en función de la clase a la que pertenecieran: "las pruebas de los registros judiciales de la sharī'a de Damasco indican que las mujeres de las clases media y alta comerciaban con propiedades residenciales, comerciales y agrícolas".
Si bien ser waṣ̣ī implicaba a huérfanos de diversas clases, con frecuencia la wiṣāya implicaba el control de una riqueza considerable, como en el caso de los niños que eran hijos o hijas de comerciantes ricos. También en este caso las madres eran elegidas a menudo como waṣīs que acudían a los tribunales para demandar lo que pertenecía a sus pupilos menores de edad. Un buen ejemplo es el de una mujer de Naplusa del siglo XVI que demandó al socio comercial de su difunto marido por una parte del comercio que debería haber ido a parar a sus hijos que estaban bajo su tutela.
A veces la tutela de una madre quedaba bajo la supervisión de un pariente varón, pero en otras ocasiones se daba la situación contraria. En los dos casos siguientes vemos cómo funcionaba esto, en el primero se trata de la wiṣāya de una mujer bajo la wilāya del abuelo, mientras que en el segundo el abuelo es el waṣī con la madre como walī (ambos términos se refieren a la tutela: el walī es un tutor general, normalmente un pariente consanguíneo, al que se le otorga la tutela de los huérfanos y sus bienes, mientras que el waṣī es un albacea legal específico asignado para gestionar los asuntos de los menores). (El waṣī es el tutor de un menor; en cuanto al walī, se trata de una persona a la que se le asigna la autoridad de supervisar los asuntos legales en situaciones concretas.
Por lo general, un walī también supervisa al waṣī, aunque los tribunales suelen invertir estas responsabilidades en casos concretos.). Así:
"El Qassām (la autoridad judicial que decide las partes de la herencia) ... asignó a la mujer ... como tutora y portavoz de sus dos hijos.... Ella debe velar por ellos, tomar decisiones en su nombre en materia de compraventa ... ocuparse de todos los asuntos legales que se esperan de un tutor legal ... hasta que tengan edad suficiente para ocuparse de sus deberes religiosos y de su dinero ... [atestiguado por] el abuelo paterno ... el khawāja [gran comerciante] ... el honorable ... el Qassām designó al abuelo ... como nāẓir [supervisor/encargado] ... en nombre de los muchachos por encima del tutor [que] no puede realizar transacciones sin su conocimiento previo....
Sheij Ahmad ... la waṣī legal sobre los huérfanos nombrados ... y la nāẓir sobre ellos ... no debe tomar ninguna medida general o específica en relación con sus bienes sin el conocimiento de la nāẓira [supervisora/guardiana]."
Los sijills de Jerusalén y de Egipto demuestran que la herencia en forma de dinero o bienes podía ser pequeña o bastante considerable dependiendo de la clase a la que perteneciera la mujer. A veces, las situaciones de herencia en las que intervenían ricos patrimonios eran objeto de disputas generacionales con sectores cada vez más ramificados de familias adineradas que se enfrentaban por los bienes heredados que no se habían dividido equitativamente.
El estudio de Beshara Doumani sobre la vida familiar en la Naplusa de los siglos XVII y XVIII recurre ampliamente a los registros judiciales para recrear la vida de una de esas familias, sus propiedades y las disputas relacionadas con ellas. Según relata, en 1117/1706, dos hermanos demandaron a sus tíos ante los tribunales exigiendo propiedades e ingresos del waqf que constituían su verdadera herencia de su madre, fallecida casi dos décadas antes. En la lista detallada de las propiedades mencionadas en el proceso judicial figuraban tiendas de las que la madre poseía entre el 2 y el 25 por ciento, casas residenciales de las que era propietaria en diversos porcentajes y tierras agrícolas también en determinados porcentajes. De los porcentajes y de la titularidad anterior de la propiedad se desprende que, en la mayoría de los casos, la madre heredó la propiedad; sin embargo, en varios casos en los que no se mencionaba la herencia, podría haber sido una de las compradoras de la propiedad.
De los numerosos expedientes de litigios sucesorios en los tribunales premodernos se desprende que las herencias constituían una importante fuente de riqueza tanto para los hombres como para las mujeres, al igual que el control de los bienes familiares. Al mismo tiempo, dada la frecuencia de los casos llevados a los tribunales por mujeres en busca de la herencia, hay que suponer que no siempre estaba garantizada la división justa y legal de los bienes hereditarios que correspondían a cada miembro de la familia de la herencia de un familiar fallecido. Lo mismo puede decirse de los derechos de los menores e incluso de los hermanos menores adultos, quizá porque normalmente era el varón de más edad quien controlaba la herencia y era a través de él como se realizaba la división.
En los litigios sobre herencias se da una gran diversidad de situaciones, muchas de las cuales son casos de mujeres que acudían a los tribunales para quejarse de que se les negaban los bienes heredados, o para disputar las cantidades realmente recibidas, normalmente en presencia del familiar varón o del responsable de la herencia. Las mujeres también acudieron a los tribunales para documentar que habían pagado partes pertenecientes a otros familiares que heredaron cuando ellas eran las titulares de los bienes, o para documentar que habían recibido todo el dinero que les correspondía como herederas. Un ejemplo típico de esto último es el de Barka bint 'Ābid al-Nābulsī, que declaró y documentó ante el tribunal que había recibido diez piastras de su hermano Ḥassān como precio de su parte que ascendía a un qirāṭ y un quinto (veinticuatro qirāṭ equivalen a un acre de tierra) por la casa que heredó de su padre.
Las cantidades heredadas por las mujeres registradas en los expedientes judiciales varían entre lo muy modesto y lo muy generoso, dependiendo de la clase socioeconómica a la que pertenecían las mujeres. Lo mismo puede decirse de las compensaciones matrimoniales que recibían las mujeres en forma de dote (mahr, cantidad total regalada a la novia), dote retrasada (mahr mu'akhkhar, parte de la dote acordada previamente que se pagará en el momento del divorcio o la muerte del marido), nafaqa (pensión alimenticia/manutención), 'idda (periodo de espera de tres meses tras el divorcio durante el cual la esposa divorciada no puede volver a casarse y todos sus gastos de vivienda y manutención corren a cargo del marido.
La palabra también se refiere a la compensación económica recibida por la divorciada para cubrir los gastos durante los tres meses), o mut'a (compensación a una esposa divorciada por un divorcio sin culpa), siendo los cuatro últimos diversos tipos de pagos que pueden incluirse en la pensión alimenticia tras el divorcio.
En el extremo modesto se encuentra un contrato matrimonial de mediados del siglo XVI de Alejandría (Egipto), en el que se detalla una deuda que la esposa debía a su marido y que restaba de su dote: "cincuenta y medio niṣf y asignación para ropa durante tres años, y un brazalete de plata al 20 por ciento y un dinar de oro". En un nivel más lucrativo del mismo sijill de Alejandría hay un complicado acuerdo que incluye una dote en metálico y una dote aplazada que se pagará a lo largo de varios años, un método que aparece a menudo en los registros egipcios de matrimonios entre familias ricas y pobres:
"Sulaimān ibn 'Amrān ... se casó con su prometida la mujer, hija de Shihāta ibn 'Abd Allāh ... [por una dote] valorada en ocho sulṭānī dinares de oro ... la mitad de la cantidad pagada directamente en oro y el resto a pagar por el marido a ella a lo largo de veinte años, garantizado por dos brazaletes de plata y un hilāl bishūka [broche en forma de media luna] de plata ... como empeño bajo sus manos."
En un tercer caso del mismo sijill, la dote alcanza los doce sulṭānī dinares de oro, mientras que en otro caso más, la dote acordada era de una cabra en el momento del contrato seguida de un pago de cincuenta niṣfs (un niṣf fiḍa equivalía a un para turco, moneda del imperio otomano) a la consumación del matrimonio, lo que podría ser indicio de una menor afluencia.
Las herencias y otros asuntos financieros relacionados con las relaciones familiares constituían una importante fuente de ingresos para las mujeres musulmanas. Los bienes dejados por las mujeres a sus herederos corroboran este hecho y muestran cómo las mujeres producían riqueza aunque no se dedicaran al trabajo asalariado, sino que ganaran dinero con las inversiones.
En su importante investigación "Mujeres y hombres en el Egipto de finales del siglo XVIII", Afaf Marsot da detalles de las propiedades registradas por las mujeres divididas en grupos de clase. Entre las "mujeres de la clase artesanal" incluye a la difunta "Sharīfa Zaynab Khātūn... [que] dejó una herencia estimada en 24.249 paras, incluidos 3.598 paras por un brazalete de oro, 1.101 paras por una tobillera de plata, 4.330 paras en monedas bajo custodia de su marido, 1.210 paras en monedas bajo custodia de ella, 1.000 paras como precio de un makān (lugar/edificio) y 1.100 paras como dote posterior."
Aquí también se incluye a Staita, la hija de un "comerciante de forraje" que se casó con un cocinero. Junto con su marido, Ḥāj Muḥammad, Staita "registró bienes de propiedad conjunta: dos makāns [propiedades] separados en zonas diferentes y medio makān junto a uno de los dos makāns anteriores".
Entre las "élites nativas", Marsot incluye a Badra, descrito como perteneciente a la clase mercantil, que creó un waqf "que comprendía una propiedad [makān] en Jatt al-Azbakiyya... descrita como un edificio de dos plantas, cada una de ellas con una puerta y un hal [pasillo] y una qaa [taller]. La propiedad estaba rodeada por cuatro lados por otras propiedades que se describieron. La propiedad pertenecía a Badra, que se la había comprado a Hanna.... que se la había comprado a la mujer Muna... según un documento legal."
Badra también incluyó en su escritura de waqf registrada que actuaría como nāẓira ("administradora") de la dotación para ocuparse de todos los asuntos financieros relacionados con ella. El caso ilustra el profundo conocimiento y conciencia que tenían las mujeres de las finanzas personales y familiares e ilustra su papel en la inversión y preservación del patrimonio familiar.
En cuanto a las inversiones directas, Marsot incluye el caso de Fāṭima, que dejó "3 qirats y una fracción en dos tiendas; 1 qirat y 4/9 qirat en un maqaad (parte de una casa); algo más de 1 qirat en seis negocios de venta de paja, más de 1 qirat en una tienda; instrumentos de pesaje depositados en uno de los establecimientos de venta de paja; más de ½ qirat en dos tiendas; menos de 1 qirat en siete hasils [almacén/lugar de almacenamiento], tres pisos de wikalat al-sajai [agencia] y tres tiendas; y más de 1 qirat en una tienda."
Marsot señala que Fāṭima pudo haber heredado parte de esta propiedad, pero otro caso que incluye en esta discusión, el de otra Fāṭima, la muestra registrando una venta de la mitad de la propiedad de unos almacenes consistentes en tres pisos que había comprado al hijo de su hermano y por los que "pagó la suma de 170 pataques de riyal de 15.300 paras".
La diversidad de las transacciones financieras en las que participaban las mujeres, registradas en los tribunales premodernos, demuestra hasta qué punto eran parte integrante de la economía de sus comunidades y familias. Heredaban y dejaban herencias a sus herederos tras su muerte, algunas modestas, pero otras a menudo bastante sustanciosas; compraban y registraban propiedades, invertían las dotes que recibían y tenían mucho interés en registrar ante los tribunales sus participaciones y deudas, incluso cuando se trataba de sus maridos. Actuaban como tutoras de sus hijos menores, así como de otros hijos menores de la familia, velando por su herencia e invirtiéndola por ellos.
Por último, establecían waqfs para preservar las fortunas o herencias para las generaciones futuras. En las sociedades en las que tanto las mujeres como los hombres tenían derecho a poseer y mantener propiedades a su nombre, en las que las mujeres gozaban de derechos de herencia a pesar de las partes desiguales que recibían, y en las que la ley no prohibía a las mujeres ni trabajar ni invertir y poseer riquezas, sólo cabe esperar que fueran parte integrante de la economía, haciéndolo bien a veces y siendo perjudicadas y robadas, como demuestran tantos casos, en otras ocasiones.