Efemérides de hoy: Mandato del Congreso americano para ir a la guerra contra México
Para los políticos americanos, México era como una fruta madura que recoger.
Lo curioso es que ni siquiera hubiera una gran resistencia entre los congresistas de Estdos Unidos.
En este Día de 13 Mayo (1846): Se aprueba la declaración de guerra de EE.UU. a México
En un día como hoy de 1846, las tensiones entre México y Estados Unidos -derivadas de la anexión estadounidense de Texas (1845)- llevaron al Congreso estadounidense a aprobar por abrumadora mayoría una declaración de guerra contra México.
Texto de la declaración de guerra
El texto decía lo siguiente:
Considerando que, por ley de la República de México, existe un estado de guerra entre ese Gobierno y los Estados Unidos:
Sea promulgado por el Senado y la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América en el Congreso reunido, Que, con el fin de permitir que el gobierno de los Estados Unidos prosiga dicha guerra a una terminación rápida y exitosa, el Presidente sea, y por la presente es, autorizado para emplear la milicia, las fuerzas navales y militares de los Estados Unidos, y para convocar y aceptar los servicios de cualquier número de voluntarios, que no exceda de cincuenta mil, que puedan ofrecer sus servicios, ya sea como caballería, artillería, infantería o fusileros, para servir doce meses después de que hayan llegado al lugar de reunión, o hasta el final de la guerra, a menos que sean licenciados antes, de acuerdo con el tiempo para el cual hayan sido alistados en el servicio; y que la suma de diez millones de dólares, de cualquier dinero que haya en el tesoro, o que ingrese al tesoro, y que no haya sido asignada de otra manera, sea asignada, y por la presente se asigna, con el propósito de llevar a efecto las disposiciones de esta ley.
SEC. 2. Y promúlguese además, que la milicia, cuando sea llamada al servicio de los Estados Unidos en virtud de esta ley o de cualquier otra ley, podrá, si en opinión del Presidente de los Estados Unidos el interés público lo requiere, ser obligada a servir por un término que no exceda de seis meses después de su llegada al lugar de reunión, en cualquier año, a menos que sea licenciada antes.
SEC. 3. Y que se promulgue además, que dichos voluntarios deberán proporcionar su propia ropa, y si se trata de caballería, sus propios caballos y equipo ecuestre; y cuando se les llame a filas deberán ser armados a expensas de los Estados Unidos.
SEC. 4. Y que se promulgue además, que dichos voluntarios, cuando sean llamados al servicio real, y mientras permanezcan en él, estarán sujetos a las reglas y artículos de guerra, y estarán, en todos los aspectos, excepto en cuanto a vestimenta y paga, en igualdad de condiciones con cuerpos similares del ejército de los Estados Unidos; y en lugar de vestimenta, todo suboficial y soldado raso de cualquier compañía que así se ofrezca, tendrá derecho, cuando sea llamado al servicio efectivo, a recibir en dinero una suma igual al costo de la vestimenta de un suboficial o soldado raso (según sea el caso) de las tropas regulares de los Estados Unidos.
SEC 5. Y que se promulgue además, que dichos voluntarios que así ofrezcan sus servicios serán aceptados por el Presidente en compañías, batallones, escuadrones y regimientos, cuyos oficiales serán nombrados en la forma prescrita por la ley en los diversos Estados y Territorios a los que pertenezcan respectivamente dichas compañías, batallones, escuadrones y regimientos.
SEC. 6. Y que sea además promulgado que el Presidente de los Estados Unidos esté, y queda por la presente, autorizado para organizar compañías que ofrezcan su servicio en batallones o escuadrones, batallones y escuadrones en regimientos, regimientos en brigadas y brigadas en divisiones, tan pronto como el número de voluntarios haga conveniente, a su juicio, tal organización; y el Presidente, si es necesario, distribuirá a los oficiales de Estado Mayor, de campo y generales entre los respectivos Estados y Territorios desde los cuales los voluntarios ofrecerán sus servicios, según lo considere apropiado.
SEC 7. Y que se promulgue además, que los voluntarios que puedan ser recibidos al servicio de los Estados Unidos en virtud de las disposiciones de esta ley, y que resulten heridos o incapacitados de alguna otra manera en el servicio, tendrán derecho a todos los beneficios que puedan conferirse a las personas heridas en el servicio de los Estados Unidos.
SEC 8. Y que sea además promulgado, Que el Presidente de los Estados Unidos sea, y sea por la presente, autorizado a completar inmediatamente todos los buques armados públicos ahora autorizados por la ley, y a comprar o fletar, armar, equipar y tripular los buques mercantes y barcos de vapor que, después de ser examinados, puedan ser encontrados aptos, o fácilmente convertidos en buques armados aptos para el servicio público, y en el número que él considere necesario para la protección del litoral, la costa de los lagos y la defensa general del país.
SEC. 9. Y que sea además promulgado, que siempre que la milicia o los voluntarios sean llamados y recibidos al servicio de los Estados Unidos, bajo las disposiciones de esta ley, tendrán la organización del ejército de los Estados Unidos, y tendrán la misma paga y asignaciones; y todos los soldados rasos, suboficiales, músicos y artificieros montados recibirán 40 centavos por día por el uso y riesgo de sus caballos, excepto los caballos que hayan muerto en combate; y si algún voluntario montado, soldado raso, suboficial, músico o artificiero no se mantiene provisto de un caballo utilizable, dicho voluntario servirá a pie.